Texto oficial
Art. 149. Cuando haya amenazado de mal tiempo, los
capitanes de las naves surtas en el puerto deberán
permanecer a bordo y mantener la tripulación necesaria para
hacerse a la mar, siendo responsables de las averías que
causaren en caso de omisión. Las tripulaciones con permiso
en tierra, deberán restituirse a bordo.