Saltar al contenido

Artículo 149 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045475.

Texto oficial

Art. 149. Cuando haya amenazado de mal tiempo, los capitanes de las naves surtas en el puerto deberán permanecer a bordo y mantener la tripulación necesaria para hacerse a la mar, siendo responsables de las averías que causaren en caso de omisión. Las tripulaciones con permiso en tierra, deberán restituirse a bordo.