Texto oficial
Art. 150. En los días de mal tiempo o temporal, el
capitán de puerto establecerá un turno de remolcadores o
lanchas con propulsión mecánica de las pertenecientes a
diferentes casas comerciales o compañías navieras, para
prestar auxilio que fueren necesarios. En los puertos
vecinos a los puertos fluviales, como Corral, etc., el turno
deberá hacerse o completarse con los remolcadores o lanchas
a propulsión de la matrícula del puerto fluvial. Estas
embarcaciones se pondrán a las órdenes del capitán de
puerto y recibirán órdenes directas de él. La resistencia
a prestar el concurso aquí señalado, será sancionada con
multa por el capitán de puerto, sin perjuicio de poner el
hecho en conocimiento de la justicia ordinaria para que
proceda con arreglo a la ley.