Texto oficial
Art. 175. Tanto los buques nacionales como los
extranjeros podrán usar libremente las banderas que
correspondan a los puertos de su matrícula, a sus
compañías, empresas o casas armadoras y también las de su
nombre.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045517.