Texto oficial
Art. 176. Siempre que un buque necesite secar u orear
las banderas de sus Códigos y las demás que usare,
solicitará permiso del capitán de puerto para hacerlo y
evitará el intercalar entre éstas, banderas nacionales o
extranjeras, pues estas últimas, sólo se podrán secar
teniéndolas horizontalmente o en forma que no se queden
visibles desde fuera.