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Artículo 176 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045518.

Texto oficial

Art. 176. Siempre que un buque necesite secar u orear las banderas de sus Códigos y las demás que usare, solicitará permiso del capitán de puerto para hacerlo y evitará el intercalar entre éstas, banderas nacionales o extranjeras, pues estas últimas, sólo se podrán secar teniéndolas horizontalmente o en forma que no se queden visibles desde fuera.