Texto oficial
Art. 177. Es prohibido a los buques nacionales o
extranjeros que estén fondeados en el puerto, izar en
astas, vergas, picos, galgas o tope de los palos, cualquiera
bandera o grupo de banderas que no tengan un significado
interpretable por el Código Internacional de Señales. En
consecuencia, las banderas "B", "P", "Q", "V" y "W", solo
podrán usarse aisladamente, de acuerdo con su estricto
significado internacional.