Texto oficial
Art. 178. Las manifestaciones de regocijo que quiera
exteriorizarse con empavesado completo o medio empavesado,
como las de duelo izando a media asta el pabellón nacional
de la nave, solo podrán realizarse previa autorización
expresa del capitán de puerto. Esta autorización es
facultativa del capitán de puerto, quien procederá según
sean de fundadas las razones que se hagan valer.