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Artículo 178 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045520.

Texto oficial

Art. 178. Las manifestaciones de regocijo que quiera exteriorizarse con empavesado completo o medio empavesado, como las de duelo izando a media asta el pabellón nacional de la nave, solo podrán realizarse previa autorización expresa del capitán de puerto. Esta autorización es facultativa del capitán de puerto, quien procederá según sean de fundadas las razones que se hagan valer.