Texto oficial
Art. 191. El contrato será firmado en dos ejemplares
por cada uno de los contratados y si no supieren hacerlo
estamparán su impresión digital. Uno de estos ejemplares
quedará archivado en la oficina del capitán de puerto y
otro con el Vº Bº de éste. lo conservará el capitán la
nave. En éste se irán haciendo todas las anotaciones de
los sueldos, embarcos y desembarcos durante el viaje, que
serán visados por los capitanes de puerto o cónsules y
será de vuelto al término del viaje al capitán de puerto
de origen.