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Artículo 191 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045535.

Texto oficial

Art. 191. El contrato será firmado en dos ejemplares por cada uno de los contratados y si no supieren hacerlo estamparán su impresión digital. Uno de estos ejemplares quedará archivado en la oficina del capitán de puerto y otro con el Vº Bº de éste. lo conservará el capitán la nave. En éste se irán haciendo todas las anotaciones de los sueldos, embarcos y desembarcos durante el viaje, que serán visados por los capitanes de puerto o cónsules y será de vuelto al término del viaje al capitán de puerto de origen.