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Artículo 192 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045536.

Texto oficial

Art. 192. Las libretas de matrículas del personal de tripulantes que ha firmado rol deberán encontrarse en poder del contador del vapor respectivo, quien las devolverá a los interesados al desembarco de éstos. En la copia del contrato que se archiva en la Capitanía de Puerto, los contadores dejarán constancia firmada, de las libretas que tienen en su poder.