Texto oficial
Art. 192. Las libretas de matrículas del personal de
tripulantes que ha firmado rol deberán encontrarse en poder
del contador del vapor respectivo, quien las devolverá a
los interesados al desembarco de éstos. En la copia del
contrato que se archiva en la Capitanía de Puerto, los
contadores dejarán constancia firmada, de las libretas que
tienen en su poder.