Saltar al contenido

Artículo 193 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045537.

Texto oficial

Art. 193. No podrán los capitanes de buques embarcar ni desembarcar individuo alguno de su tripulación sin previo conocimiento del capitán de puerto, de conformidad con las prescripciones del Título V del Código del Trabajo, debiendo dejar constancia de ello en la libreta del interesado. En la anotación del desembarco se expresará si ha cumplido o no su contrato, su conducta o motivo de aquél, como también cualquiera otra circunstancia, certificación que le servirá para su nuevo embarco. En las libretas de matrícula no se anotarán las faltas y castigos.