Texto oficial
Art. 193. No podrán los capitanes de buques embarcar
ni desembarcar individuo alguno de su tripulación sin
previo conocimiento del capitán de puerto, de conformidad
con las prescripciones del Título V del Código del
Trabajo, debiendo dejar constancia de ello en la libreta
del interesado. En la anotación del desembarco se
expresará si ha cumplido o no su contrato, su conducta o
motivo de aquél, como también cualquiera otra
circunstancia, certificación que le servirá para su nuevo
embarco. En las libretas de matrícula no se anotarán las
faltas y castigos.