Texto oficial
Art. 226. Los buques que conducen pasajeros, deben
contar con una dotación de chalecos salvavidas suficientes
para suministrar uno a cada pasajero y a cada tripulante.
Una proporción razonable de los chalecos salvavidas,
debe ser de menor porte para que puedan servir a niños.
Los salvavidas antes citados deben ir distribuidos en
los camarotes de pasajeros y oficiales y en cajones a
propósito ubicados en las cercanías de los botes
salvavidas. Además, en el puente de mando cubiertas de
paseo y toldilla debe llevarse salvavidas circulares y de
patente (luminosas) en el número que disponga la comisión
de Reconocimiento de Naves.