Texto oficial
Art. 232 Los vapores de pasajeros cuando carguen en
cubierta materiales de fácil combustión, los cubrirán
totalmente con buenas lonas o telas enceradas. El pasto
seco, el algodón y el cáñamo deben recibirse en fardos
aprensados.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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