Texto oficial
Art. 233. De acuerdo con el artículo 129, inciso h)
las naves que conduzcan pasajeros no pueden transportar
inflamantes o explosivos del primer grupo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045579.