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Artículo 234 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045580.

Texto oficial

Art.234. Cuando se trate de viajes o excursiones cortas, que no pasen de 5 horas de navegación, los vapores fluviales o costaneros podrán llevar, a más del número reglamentario de pasajeros que corresponde a su capacidad, un excedente que fijará el capitán de puerto, según las circunstancias de mar y viento, naturaleza del viaje y siempre que haya espacio para ello en las cubiertas, salones y toldillas sin que peligre la estabilidad del buque.