Texto oficial
Art.234. Cuando se trate de viajes o excursiones
cortas, que no pasen de 5 horas de navegación, los vapores
fluviales o costaneros podrán llevar, a más del número
reglamentario de pasajeros que corresponde a su capacidad,
un excedente que fijará el capitán de puerto, según las
circunstancias de mar y viento, naturaleza del viaje y
siempre que haya espacio para ello en las cubiertas, salones
y toldillas sin que peligre la estabilidad del buque.