Texto oficial
Art. 235. Corresponde a los capitanes de puerto el
ejercer una vigilancia severa y constante, sobre el
cumplimiento de todos los Reglamentos y disposiciones
relativas al embarco, las sanciones que acuerde el presente
Reglamento, cuando sean cumplidos y dando cuenta a la
Superioridad de todo defecto que encontraren en los buques y
de cualquier abuso que se cometa en los mismos.