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Artículo 235 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045581.

Texto oficial

Art. 235. Corresponde a los capitanes de puerto el ejercer una vigilancia severa y constante, sobre el cumplimiento de todos los Reglamentos y disposiciones relativas al embarco, las sanciones que acuerde el presente Reglamento, cuando sean cumplidos y dando cuenta a la Superioridad de todo defecto que encontraren en los buques y de cualquier abuso que se cometa en los mismos.