Texto oficial
Art. 236. Cuando en cualquier buque surto en los
puertos o dársenas se declare un principio de incendio,
deberá éste, si es de día, izar la señal del Código
Internacional "N. Q" o la señal de pedir auxilio a larga
distancia. Si el hecho ocurriese de noche, recurrirá, en
conjunto o separadamente, a las cinco señales que el mismo
Código Internacional especifica para pedir auxilio de noche
y que fueron detallados en el artículo 169 de este
Reglamento.