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Artículo 236 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045583.

Texto oficial

Art. 236. Cuando en cualquier buque surto en los puertos o dársenas se declare un principio de incendio, deberá éste, si es de día, izar la señal del Código Internacional "N. Q" o la señal de pedir auxilio a larga distancia. Si el hecho ocurriese de noche, recurrirá, en conjunto o separadamente, a las cinco señales que el mismo Código Internacional especifica para pedir auxilio de noche y que fueron detallados en el artículo 169 de este Reglamento.