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Artículo 237 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045584.

Texto oficial

Art. 237. En los casos que anteceden el capitán de puerto con su personal y elementos de auxilio tomará las providencias necesarias para aislar y extinguir el fuego, asumiendo la dirección superior de las maniobras en caso de que concurran a prestar auxilio, otros elementos oficiales o particulares.