Texto oficial
Art. 238. Siempre que se produzca un incendio a bordo
de un buque que se encuentre dentro de dársenas o atracados
a muelles o malecones o fondeados en parte de movimiento de
una bahía, se procederá a retirarlo de dicho lugar o
vararlo con la premura que el caso requiera y por el medio
que las circunstancias aconsejen a donde, en caso de
hundirse, no obstruya la navegación dentro del puerto.