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Artículo 238 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045585.

Texto oficial

Art. 238. Siempre que se produzca un incendio a bordo de un buque que se encuentre dentro de dársenas o atracados a muelles o malecones o fondeados en parte de movimiento de una bahía, se procederá a retirarlo de dicho lugar o vararlo con la premura que el caso requiera y por el medio que las circunstancias aconsejen a donde, en caso de hundirse, no obstruya la navegación dentro del puerto.