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Artículo 239 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045586.

Texto oficial

Art. 239. Para el cumplimiento del artículo anterior el capitán de puerto está facultado, para remover inmediatamente a los buques que por estar inmediatos a aquel en que se haya declarado el fuego, convenga mudarlos de sitio, para alejarlos del peligro o facilitar los trabajos o maniobras que hayan de practicarse en el buque donde se hubiere declarado el incendio.