Texto oficial
Art. 240. Todo daño o avería que resulten a
consecuencia de los trabajos y maniobras que sea necesario
practicar para extinguir el fuego, aislar el buque que lo
tenga, remover a los inmediatos, extraer la carga de un
buque incendiado o inundar sus bodegas con agua o con vapor,
se imputarán a fuerza mayor, que no pueden ser controladas
por la voluntad humana. Lo mismo debe entenderse de las
anclas, cadenas o espías que se pierden y de las amarras
que se piquen cuando fuere necesario para facilitar el
alejamiento o aislamiento del buque que tuviere fuego a su
bordo, sin perjuicio del esclarecimiento de las causas del
accidente, del proceso del trabajo y maniobras que hayan
tenido por consecuencia. y también de las acciones legales
que correspondan en todas y cada una de las frases del
siniestro, bien sea en relación con el buque que haya
sufrido el incendio o con los que hayan sido damnificados
por causa o derivación de los efectos del fuego.