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Artículo 240 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045587.

Texto oficial

Art. 240. Todo daño o avería que resulten a consecuencia de los trabajos y maniobras que sea necesario practicar para extinguir el fuego, aislar el buque que lo tenga, remover a los inmediatos, extraer la carga de un buque incendiado o inundar sus bodegas con agua o con vapor, se imputarán a fuerza mayor, que no pueden ser controladas por la voluntad humana. Lo mismo debe entenderse de las anclas, cadenas o espías que se pierden y de las amarras que se piquen cuando fuere necesario para facilitar el alejamiento o aislamiento del buque que tuviere fuego a su bordo, sin perjuicio del esclarecimiento de las causas del accidente, del proceso del trabajo y maniobras que hayan tenido por consecuencia. y también de las acciones legales que correspondan en todas y cada una de las frases del siniestro, bien sea en relación con el buque que haya sufrido el incendio o con los que hayan sido damnificados por causa o derivación de los efectos del fuego.