Texto oficial
Art. 241. Los puertos de la República se abrirán a
las 07:00 horas desde el 15 de Abril hasta el 14 de Octubre,
y a las 06:00 horas desde el 15 de Octubre hasta el 14 de
Abril inclusive.
Se cerrarán durante todos los días del año a las
24:00 horas, a menos que ocurra un caso de emergencia o
socorro. Las autoridades marítimas podrán cerrar total o
parcialmente los puertos por mal tiempo, conmoción
interior, huelgas, catástrofes, siniestros en la bahía u
otras causas calificadas por dicha autoridad, debiendo en
todos los casos informarse de las medidas adoptadas a la
Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
El cierre del puerto comprende una serie de medidas que
incluyen la suspensión total o parcial del tránsito o
actividades marítimas, estado de alerta de la Capitanía de
Puerto, de los remolcadores de servicio, de los botes
salvavidas, etc.