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Artículo 243 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045591.

Texto oficial

Art. 243. El procedimiento para percepción y cancelación de las gratificaciones que estipula el Art. 38º del DFL. Nº 292 será el siguiente: a) El personal de las Capitanías de Puerto, cualquiera que sea su grado, que a petición de los Armadores o Agentes de Naves deba desempeñar, abordo o en tierra, alguna operación relacionada con la recepción o despacho de naves mayores de 25 toneladas de registro grueso, sea atendiendo a la nave o su dotación, en horas y días inhábiles o en comisiones especiales del servicio de dichas naves en puertos o lugares apartados de la sede de la Capitanía de Puerto, percibirá una gratificación compensatoria en pesos oro de acuerdo con las Tarifas Nºs 1 y 2 que a continuación se indica, para lo cual el Capitán de Puerto practicará las liquidaciones correspondientes y las remitirá a dichos Armadores o Agentes: TARIFAS Nº 1. OFICIALES: DIAS ORDINARIOS: De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo) $ 7.00 oro la hora De 18:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora DIAS SABADOS: De 12:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora DOMINGOS Y FESTIVOS: De 08:00 a 24:00 horas $ 9.00 oro la hora AMANECIDA DE CUALQUIER DIA: De 00:00 a 08:00 horas $ 9.00 oro la hora TARIFA Nº 2. SUBOFICIALES, CLASES Y MARINEROS: DIAS ORDINARIOS: De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo) $ 5.00 oro la hora De 18:00 a 24:00 horas $ 5.00 oro la hora DIAS SABADOS: De 12:00 a 24:00 horas $ 5.00 oro la hora DOMINGOS Y FESTIVOS: De 08:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora AMANECIDA DE CUALQUIER DIA: De 00:00 a 08:00 horas $ 7.00 oro la hora b) Para las naves de pesca, el monto de estas gratificaciones sólo será del 30% de las tarifas que indica el inciso a), con excepción de las naves de Empresas Pesqueras acogidas a los beneficios del DFL. Nº 266 del año 1960, en que la gratificación será del 15% del tarifado. c) Para los efectos señalados en las letras anteriores del presente artículo, se establece que las horas inhábiles son las comprendidas entre las 12:00 y las 14:00 horas y desde las 18:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente en días ordinarios; desde las 12:00 hasta las 24:00 horas en días Sábados y desde las 00:00 a las 24:00 horas en días Domingos y festivos. d) La gratificación indicada en las Tarifas N.ºs 1 y 2 se cobrará desde la hora que un Armador o Agente de Naves solicite el despacho o recepción, hasta la hora que efectivamente ejecute la operación el personal de la Capitanía de Puerto, con un mínimo de tres horas. Cuando un Armador o Agente no indique en la solicitud la hora del despacho o recepción de una nave, se cobrará como trabajo extraordinario desde las 18:00 horas en días ordinarios; desde las 12:00 horas en días Sábados, y desre las 08:00 horas los días Domingos y festivos, hasta las horas que efectivamente ejecuta la operación el personal de la Capitanía de Puerto. e) Gozará de una gratificación como indican las Tarifas 1 y 2 respectivamente, el personal de la Capitanía de Puerto que desempeñe guardia de Policía en las naves, embarcaciones, muelles o en tierra, como asimismo aquel personal de Oficinas que por turnos internos deba atender efectivamente trabajos relacionados con el despacho o recepción de una nave, etc., siempre que sea a petición expresa de los Armadores, Agentes o Capitanes de Naves, durante las horas ya indicadas. f) Los pagos de estas gratificaciones las efectuarán los Armadores o Agentes de Naves mensualmente en pesos oro convertidos a moneda corriente, en las planillas reglamentarias, con intervención de la Autoridad Marítima, la que tendrá la obligación de enviar copia de dichas planillas a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. g) Las gratificaciones se pagarán de la siguiente manera: 1) Oficiales: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista, Giro Telegráfico, etc., a la Orden del Director del Litoral y de Marina Mercante, quien recepcionará todos los valores recaudados por las Autoridades marítimas, correspondientes a los Oficiales, y procederá a determinar la cifra promedio y enviar posteriormente la cantidad equivalente a dicha cifra a cada Oficial. 2) Personal: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista, etc., a la orden del Capitán de Puerto correspondiente, quien procederá a entregar al personal la cantidad equivalente a los servicios prestados en horas extraordinarias. h) Las naves a remolque serán consideradas dentro de la recepción o despacho del buque remolcador. Las naves que forman un convoy serán consideradas independientemente, para su recepción o despacho. i) Las naves nacionales inferiores a 250 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zona del Litoral de la República, o sea, desde el paralelo 41º sur hasta la Antártida, tendrán una rebaja del 20% de las tarifas fijadas anteriormente.