Texto oficial
Art. 243. El procedimiento para percepción y
cancelación de las gratificaciones que estipula el Art.
38º del DFL. Nº 292 será el siguiente:
a) El personal de las Capitanías de Puerto, cualquiera
que sea su grado, que a petición de los Armadores o Agentes
de Naves deba desempeñar, abordo o en tierra, alguna
operación relacionada con la recepción o despacho de naves
mayores de 25 toneladas de registro grueso, sea atendiendo a
la nave o su dotación, en horas y días inhábiles o en
comisiones especiales del servicio de dichas naves en
puertos o lugares apartados de la sede de la Capitanía de
Puerto, percibirá una gratificación compensatoria en pesos
oro de acuerdo con las Tarifas Nºs 1 y 2 que a
continuación se indica, para lo cual el Capitán de Puerto
practicará las liquidaciones correspondientes y las
remitirá a dichos Armadores o Agentes:
TARIFAS Nº 1.
OFICIALES:
DIAS ORDINARIOS:
De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo) $ 7.00 oro la hora
De 18:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora
DIAS SABADOS:
De 12:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora
DOMINGOS Y FESTIVOS:
De 08:00 a 24:00 horas $ 9.00 oro la hora
AMANECIDA DE CUALQUIER DIA:
De 00:00 a 08:00 horas $ 9.00 oro la hora
TARIFA Nº 2.
SUBOFICIALES, CLASES Y MARINEROS:
DIAS ORDINARIOS:
De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo) $ 5.00 oro la hora
De 18:00 a 24:00 horas $ 5.00 oro la hora
DIAS SABADOS:
De 12:00 a 24:00 horas $ 5.00 oro la hora
DOMINGOS Y FESTIVOS:
De 08:00 a 24:00 horas $ 7.00 oro la hora
AMANECIDA DE CUALQUIER DIA:
De 00:00 a 08:00 horas $ 7.00 oro la hora
b) Para las naves de pesca, el monto de estas
gratificaciones sólo será del 30% de las tarifas que
indica el inciso a), con excepción de las naves de Empresas
Pesqueras acogidas a los beneficios del DFL.
Nº 266 del año 1960, en que la gratificación será del
15% del tarifado.
c) Para los efectos señalados en las letras anteriores
del presente artículo, se establece que las horas
inhábiles son las comprendidas entre las 12:00 y las 14:00
horas y desde las 18:00 hasta las 08:00 horas del día
siguiente en días ordinarios; desde las 12:00 hasta las
24:00 horas en días Sábados y desde las 00:00 a las 24:00
horas en días Domingos y festivos.
d) La gratificación indicada en las Tarifas N.ºs 1 y
2 se cobrará desde la hora que un Armador o Agente de Naves
solicite el despacho o recepción, hasta la hora que
efectivamente ejecute la operación el personal de la
Capitanía de Puerto, con un mínimo de tres horas.
Cuando un Armador o Agente no indique en la solicitud
la hora del despacho o recepción de una nave, se cobrará
como trabajo extraordinario desde las 18:00 horas en días
ordinarios; desde las 12:00 horas en días Sábados, y desre
las 08:00 horas los días Domingos y festivos, hasta las
horas que efectivamente ejecuta la operación el personal de
la Capitanía de Puerto.
e) Gozará de una gratificación como indican las
Tarifas 1 y 2 respectivamente, el personal de la Capitanía
de Puerto que desempeñe guardia de Policía en las naves,
embarcaciones, muelles o en tierra, como asimismo aquel
personal de Oficinas que por turnos internos deba atender
efectivamente trabajos relacionados con el despacho o
recepción de una nave, etc., siempre que sea a petición
expresa de los Armadores, Agentes o Capitanes de Naves,
durante las horas ya indicadas.
f) Los pagos de estas gratificaciones las efectuarán
los Armadores o Agentes de Naves mensualmente en pesos oro
convertidos a moneda corriente, en las planillas
reglamentarias, con intervención de la Autoridad Marítima,
la que tendrá la obligación de enviar copia de dichas
planillas a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
g) Las gratificaciones se pagarán de la siguiente
manera:
1) Oficiales: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista,
Giro Telegráfico, etc., a la Orden del Director del
Litoral y de Marina Mercante, quien recepcionará todos los
valores recaudados por las Autoridades marítimas,
correspondientes a los Oficiales, y procederá a determinar
la cifra promedio y enviar posteriormente la cantidad
equivalente a dicha cifra a cada Oficial.
2) Personal: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista,
etc., a la orden del Capitán de Puerto correspondiente,
quien procederá a entregar al personal la cantidad
equivalente a los servicios prestados en horas
extraordinarias.
h) Las naves a remolque serán consideradas dentro de
la recepción o despacho del buque remolcador. Las naves que
forman un convoy serán consideradas independientemente,
para su recepción o despacho.
i) Las naves nacionales inferiores a 250 toneladas de
registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o
pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los
límites de la cuarta y quinta zona del Litoral de la
República, o sea, desde el paralelo 41º sur hasta la
Antártida, tendrán una rebaja del 20% de las tarifas
fijadas anteriormente.