Texto oficial
Art. 244. Dentro de las aguas chilenas sólo podrán
cazar y pescar libremente los chilenos y los extranjeros
domiciliados, salvo los extranjeros no domiciliados que
cuenten con la correspondiente autorización y en las
condiciones que disponga la autoridad competente. Se podrá
también pescar y cazar libremente en los ríos y lagos de
uso público, sin otra restricción que la dispuesta en la
Ley de Pesca y Caza y su Reglamento. Los Capitanes de Puerto
velarán por el cumplimiento de los Reglamentos sobre Pesca
y Caza que dicte el Ministerio de Agricultura y exigirán
que los pescadores estén matriculados conforme al
Reglamento General de Matrícula para el Personal de Gente
de Mar, Fluvial y Lacustre.
Los barcos pesqueros y los caza-ballenas de
nacionalidad extranjera que, sin la debida autorización o
excediendo los términos de ella, fueren sorprendidos
pescando o cazando dentro de las aguas chilenas, serán
aprehendidos y conducidos a puerto, donde la Autoridad
Marítima instruirá la investigación sumaria
correspondiente con el fin de determinar la naturaleza de la
infracción cometida.
Se considerará infractora a toda nave que sea
encontrada en las aguas y mar referido, aun cuando no sea
portadora de productos de pesca o caza alguno, si no pudiera
justificar ampliamente la razón de su permanencia en tales
aguas y mar.
El producto de la pesca y de la caza caerá en comiso.
El Inspector Local de Pesca y Caza venderá dicho producto y
los dineros que se obtengan con la venta serán enterados en
la Tesorería correspondiente en cuenta de depósito, hasta
el término del sumario correspondiente.
La nave infractora podrá zarpar en cualquier momento,
aun durante la substanciación del sumario, si su Capitán
reconoce por escrito haber cometido la infracción y si se
entera el máximo de la multa que corresponda aplicar
conforme al inciso 2.º.
La resolución definitiva del sumario corresponderá al
Director del Litoral y de Marina Mercante quien habiendo
mérito para ella, deberá pronunciarse sobre el monto de la
multa a aplicar y confirmará el comiso de las mercaderías,
cuyo valor se ingresará en arcas fiscales con cargo al
depósito efectuado en su oportunidad, sin perjuicio del
pago de la multa correspondiente.
El Capitán de la nave tendrá personería suficiente
para representar a los Armadores de la nave. El Capitán de
la nave o aeronave de bandera nacional que haya constatado
la presencia de barcos pesqueros o caza-ballenas extranjeros
en las aguas y mares indicados en el inciso 2.º, queda
obligado a denunciar el hecho por radio a las autoridades
respectivas, señalando con precisión la ubicación de
dichos barcos.