Texto oficial
Art. 245. La pesca con dinamita u otras substancias
explosivas , es estrictamente prohibida. tanto en los
puertos como en las costas de la República.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045594.