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Artículo 246 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045595.

Texto oficial

Art. 246. Las embarcaciones menores no podrán pescar, ni tender redes en las zonas en que hubiere buques fondeados, ni menos comerciar con ellos sin permiso escrito del capitán de puerto y del jefe del Resguardo. Lo mismo se entenderá respecto de cualquier clase de embarcaciones, cuyos tripulantes o pasajeros quieran pescar.