Texto oficial
Art. 246. Las embarcaciones menores no podrán pescar,
ni tender redes en las zonas en que hubiere buques
fondeados, ni menos comerciar con ellos sin permiso escrito
del capitán de puerto y del jefe del Resguardo. Lo mismo se
entenderá respecto de cualquier clase de embarcaciones,
cuyos tripulantes o pasajeros quieran pescar.