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Artículo 268 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045621.

Texto oficial

Art. 268. Para estos fines, el capitán de la nave o el Capitán de Puerto, en su caso comenzará por establecer las pruebas del delito, susceptibles de desaparecer, recogerá y pondrá en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación de los delincuentes, interrogando a los inculpados y a los testigos y practicará todas las diligencias que crea necesarias para facilitar la tramitación judicial.