Texto oficial
Art. 268. Para estos fines, el capitán de la nave o el
Capitán de Puerto, en su caso comenzará por establecer las
pruebas del delito, susceptibles de desaparecer, recogerá y
pondrá en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a
la identificación de los delincuentes, interrogando a los
inculpados y a los testigos y practicará todas las
diligencias que crea necesarias para facilitar la
tramitación judicial.