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Artículo 269 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045622.

Texto oficial

Art. 269. Cuando se trate de hurto o robo, procederá a acreditar la preexistencia de la carga u objetos substraídos, valorizándolos para los efectos de las responsabilidades y la identificación de los que se encontraren en poder de los reos o tercera persona; reconocerá la fractura de escotillas, puertas, armarios, etc., que hayan sido violados y dejará en el sumario testimonio de los rastros o vestigios que hubieren dejado los delincuentes.