Texto oficial
Art. 269. Cuando se trate de hurto o robo, procederá a
acreditar la preexistencia de la carga u objetos
substraídos, valorizándolos para los efectos de las
responsabilidades y la identificación de los que se
encontraren en poder de los reos o tercera persona;
reconocerá la fractura de escotillas, puertas, armarios,
etc., que hayan sido violados y dejará en el sumario
testimonio de los rastros o vestigios que hubieren dejado
los delincuentes.