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Artículo 270 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045623.

Texto oficial

Art. 270. En los casos de homicidios o lesiones, el cirujano del buque practicará el reconocimiento del occiso o herido y en su informe describirá las lesiones, indicando el instrumento con que se le hayan inferido y los órganos afectados y estableciendo cuál ha sido la causa precisa de la muerte o el tiempo que durará la curación.