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Artículo 271 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045624.

Texto oficial

Art. 271. Los capitanes de puerto harán aprehender por la fuerza pública a los criminales o delincuentes que se encuentren a bordo de las naves mercantes surtas en el puerto o en el recinto de la bahía afecto a su jurisdicción y los pondrán a disposición del Juzgado del Crimen que corresponda junto con los antecedentes respectivos.