Texto oficial
Art. 272. En los casos de faltas cometidas por la
tripulación, los capitanes de naves en sus partes al
capitán de puerto. incluirán los siguientes datos:
a) Nombres completos de los tripulantes que se
mencionan y número de la matrícula;
b) Puerto, fecha y hora en que sucedieren los hechos;
c) Indicar si el vapor estaba en servicio de puerto o
en su guardia de mar;
d) Indicar si los tripulantes que han cometido faltas
son de la guardia franca, de retén o de guardia;
e) Si se ha originado atraso en la salida del vapor,
indicar la hora del zarpe fijada y a la hora en que zarpó;
f) Dejar constancia si se han hecho o no las
anotaciones correspondientes en el bitácora y libro de
castigos;
g) Indicar si los tripulantes bajaron a tierra con
permiso o sin él, fecha y hora en que bajaron, fecha y hora
en que debieron presentarse;
h) Indicar si las faltas que se pide sancionar
constituyen incumplimiento a las estipulaciones del
contrato;
I) En general, incluir cualquier dato que pueda dar luz
sobre los hechos que se mencionan, en forma que la nota del
capitán al capitán de puerto constituya un parte sumario
que pueda tomarse como base legal para administrar justicia;
j) Cuando por alguna razón haya que desembarcar a un
tripulante, junto con el parte, se acompañará su libreta
de matrícula y demás antecedentes personales;
Al tratarse de faltas de Oficiales o pasajeros, el
Capitán de la Nave procederá en igual forma y según
corresponda. En todo caso, acompañará el parte,
información o investigación sumaria, según la naturaleza
del hecho investigado, y los descargos por escrito de los
afectados.