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Artículo 272 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045625.

Texto oficial

Art. 272. En los casos de faltas cometidas por la tripulación, los capitanes de naves en sus partes al capitán de puerto. incluirán los siguientes datos: a) Nombres completos de los tripulantes que se mencionan y número de la matrícula; b) Puerto, fecha y hora en que sucedieren los hechos; c) Indicar si el vapor estaba en servicio de puerto o en su guardia de mar; d) Indicar si los tripulantes que han cometido faltas son de la guardia franca, de retén o de guardia; e) Si se ha originado atraso en la salida del vapor, indicar la hora del zarpe fijada y a la hora en que zarpó; f) Dejar constancia si se han hecho o no las anotaciones correspondientes en el bitácora y libro de castigos; g) Indicar si los tripulantes bajaron a tierra con permiso o sin él, fecha y hora en que bajaron, fecha y hora en que debieron presentarse; h) Indicar si las faltas que se pide sancionar constituyen incumplimiento a las estipulaciones del contrato; I) En general, incluir cualquier dato que pueda dar luz sobre los hechos que se mencionan, en forma que la nota del capitán al capitán de puerto constituya un parte sumario que pueda tomarse como base legal para administrar justicia; j) Cuando por alguna razón haya que desembarcar a un tripulante, junto con el parte, se acompañará su libreta de matrícula y demás antecedentes personales; Al tratarse de faltas de Oficiales o pasajeros, el Capitán de la Nave procederá en igual forma y según corresponda. En todo caso, acompañará el parte, información o investigación sumaria, según la naturaleza del hecho investigado, y los descargos por escrito de los afectados.