Texto oficial
Art. 273. Embarcación menor es toda aquella menor de
25 toneladas de registro grueso, ya sea que se dedique a la
movilización de pasajeros, carga, remolque, recreo o pesca.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045627.