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Artículo 274 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045628.

Texto oficial

Art. 274. Cada capitán de puerto llevará un libro de matrícula de embarcaciones menores en el que quedarán registrados los datos de una, indicando: número de la matrícula, clase y nombre de la embarcación, armador o dueño, tonelaje grueso y neto, eslora, manga, puntal, destino a que se dedica, número de pasajeros que puede llevar, material del casco, año, lugar y firma constructora, medios de propulsión, poder de la máquina, caldera, presión de trabajo, dotación y todo detalle que ilustre con respecto de sus características e identificación. También se registrarán en este libro las naves y embarcaciones mayores de 25 toneladas destinadas al tránsito interior de los puertos, ríos, canales y lagos de la República. El dorso del folio contendrá los espacios necesarios para la renovación de esta matrícula, que se hará en el mes de Diciembre de cada año, previa revista que dispondrá cada capitán de puerto y que tendrá por objeto cerciorarse de su conservación y cumplimiento de las disposiciones sobre distintivos y documentación del personal de la embarcación.