Texto oficial
Art. 274. Cada capitán de puerto llevará un libro de
matrícula de embarcaciones menores en el que quedarán
registrados los datos de una, indicando: número de la
matrícula, clase y nombre de la embarcación, armador o
dueño, tonelaje grueso y neto, eslora, manga, puntal,
destino a que se dedica, número de pasajeros que puede
llevar, material del casco, año, lugar y firma
constructora, medios de propulsión, poder de la máquina,
caldera, presión de trabajo, dotación y todo detalle que
ilustre con respecto de sus características e
identificación. También se registrarán en este libro las
naves y embarcaciones mayores de 25 toneladas destinadas al
tránsito interior de los puertos, ríos, canales y lagos de
la República.
El dorso del folio contendrá los espacios necesarios
para la renovación de esta matrícula, que se hará en el
mes de Diciembre de cada año, previa revista que dispondrá
cada capitán de puerto y que tendrá por objeto cerciorarse
de su conservación y cumplimiento de las disposiciones
sobre distintivos y documentación del personal de la
embarcación.