Texto oficial
Art. 275. Toda embarcación que solicite matrícula
será previamente inspeccionada por el capitán de puerto,
quien le otorgará o no, según sea su estado de
conservación y condiciones que tenga para lo que será
destinada. Si la embarcación se dedicará al transporte de
pasajeros, se le obligará a llevar elementos de seguridad y
salvataje y se le fijará el número máximo de personas que
pueda transportar y radio en que podrá navegar.