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Artículo 275 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045629.

Texto oficial

Art. 275. Toda embarcación que solicite matrícula será previamente inspeccionada por el capitán de puerto, quien le otorgará o no, según sea su estado de conservación y condiciones que tenga para lo que será destinada. Si la embarcación se dedicará al transporte de pasajeros, se le obligará a llevar elementos de seguridad y salvataje y se le fijará el número máximo de personas que pueda transportar y radio en que podrá navegar.