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Artículo 282 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045636.

Texto oficial

Art. 282. Toda embarcación que en forma permanente o accidental transporte pasajeros, deberá llevar a bordo los salvavidas de chaleco o circulares que haya fijado la Capitanía de Puerto, dispuesto de tal manera que sea instantánea la maniobra de arrojarlos en auxilio de alguna persona deben estar pintados de rojo, llevando en color blanco el número o nombre de la embarcación y del puerto; serán colocados donde mejor cuadre a sus fines.