Texto oficial
Art. 282. Toda embarcación que en forma permanente o
accidental transporte pasajeros, deberá llevar a bordo los
salvavidas de chaleco o circulares que haya fijado la
Capitanía de Puerto, dispuesto de tal manera que sea
instantánea la maniobra de arrojarlos en auxilio de alguna
persona deben estar pintados de rojo, llevando en color
blanco el número o nombre de la embarcación y del puerto;
serán colocados donde mejor cuadre a sus fines.