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Artículo 294 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045649.

Texto oficial

Art. 294. Todo muelle o atracadero particular o fiscal se mantendrá convenientemente alumbrado, en la forma que determine la Capitanía de Puerto respectiva y en el cabezo se colocará una luz de color que permita distinguirlo con facilidad. La Capitanía de Puerto exigirá de los concesionarios o administración del puerto la adopción de todas aquellas medidas que den la seguridad necesaria para los transeúntes y la navegación y ordenará la suspensión del tránsito en todo muelle o embarcadores particulares o fiscales en que no se cumplan las disposiciones anteriores.