Texto oficial
Art. 294. Todo muelle o atracadero particular o fiscal
se mantendrá convenientemente alumbrado, en la forma que
determine la Capitanía de Puerto respectiva y en el cabezo
se colocará una luz de color que permita distinguirlo con
facilidad. La Capitanía de Puerto exigirá de los
concesionarios o administración del puerto la adopción de
todas aquellas medidas que den la seguridad necesaria para
los transeúntes y la navegación y ordenará la suspensión
del tránsito en todo muelle o embarcadores particulares o
fiscales en que no se cumplan las disposiciones anteriores.