Texto oficial
Art. 295. A las embarcaciones menores del servicio
público, como también del servicio de la Armada, les será
prohibido permanecer amarradas o atracadas a los muelles o
embarcaderos, mayor tiempo del que requieran para recibir o
entregar los pasajeros o efectos que conduzcan. Si deben
esperar, lo harán retiradas a una distancia conveniente
para no entorpecer el libre tránsito.