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Artículo 295 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045650.

Texto oficial

Art. 295. A las embarcaciones menores del servicio público, como también del servicio de la Armada, les será prohibido permanecer amarradas o atracadas a los muelles o embarcaderos, mayor tiempo del que requieran para recibir o entregar los pasajeros o efectos que conduzcan. Si deben esperar, lo harán retiradas a una distancia conveniente para no entorpecer el libre tránsito.