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Artículo 296 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045651.

Texto oficial

Art. 296. A la puesta del sol, todas las embarcaciones del tránsito interior del puerto deberán tomar el fondeadero que les haya sido designado por la Capitanía de Puerto. Las embarcaciones destinadas al servicio de las lanchas de carga podrán permanecer hasta que éstas regresen al fondeadero.