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Artículo 297 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045653.

Texto oficial

Art. 297. Los interesados en ejercer la profesión de fleteros o patrones de lanchas, solicitarán de la Capitanía de Puerto el permiso correspondiente, acompañando los siguientes documentos: Libreta de inscripción en los Registros Navales. Certificado médico y de vacuna. Certificado de antecedentes. Certificado de buena conducta, otorgado por persona o firmas honorables. Carnet de identidad. Dos fotografías tamaño carnet. Estampillas correspondientes para la libreta de matrícula.