Texto oficial
Art. 297. Los interesados en ejercer la profesión de
fleteros o patrones de lanchas, solicitarán de la
Capitanía de Puerto el permiso correspondiente,
acompañando los siguientes documentos:
Libreta de inscripción en los Registros Navales.
Certificado médico y de vacuna.
Certificado de antecedentes.
Certificado de buena conducta, otorgado por persona o
firmas honorables.
Carnet de identidad.
Dos fotografías tamaño carnet.
Estampillas correspondientes para la libreta de
matrícula.