Saltar al contenido

Artículo 298 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045654.

Texto oficial

Art. 298. Los fleteros deberán acreditar tener preparación en boga, y los patrones de lanchas, haber tripulado embarcaciones menores dentro de los límites del puerto, a lo menos por un año o ser licenciados de la armada y tener preparación en el gobierno de ellas. Además, deberán estar en posesión de un motor, otorgado por la respectiva Inspección o Subinspección de Máquinas. Los patrones de pesca darán el examen que exige el Reglamento, respectivo, ante la Capitanía de Puerto, en la que estén matriculados.