Texto oficial
Art. 298. Los fleteros deberán acreditar tener
preparación en boga, y los patrones de lanchas, haber
tripulado embarcaciones menores dentro de los límites del
puerto, a lo menos por un año o ser licenciados de la
armada y tener preparación en el gobierno de ellas.
Además, deberán estar en posesión de un motor, otorgado
por la respectiva Inspección o Subinspección de Máquinas.
Los patrones de pesca darán el examen que exige el
Reglamento, respectivo, ante la Capitanía de Puerto, en la
que estén matriculados.