Texto oficial
Art. 304. Toda diferencia que surja entre los
propietarios, armadores o administradores de las
embarcaciones del tránsito portuario o pesca y sus patrones
o tripulantes y entre estos últimos, debe ser expuesta ante
la Capitanía de Puerto, para que ésta la arregle
pacíficamente, debiendo acatarse su fallo , salvo los casos
en que le corresponda intervenir a la Inspección del
Trabajo o justicia ordinaria.