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Artículo 304 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045660.

Texto oficial

Art. 304. Toda diferencia que surja entre los propietarios, armadores o administradores de las embarcaciones del tránsito portuario o pesca y sus patrones o tripulantes y entre estos últimos, debe ser expuesta ante la Capitanía de Puerto, para que ésta la arregle pacíficamente, debiendo acatarse su fallo , salvo los casos en que le corresponda intervenir a la Inspección del Trabajo o justicia ordinaria.