Texto oficial
Art. 305. Las riñas o peleas entre los tripulantes de
una misma embarcación o embarcaciones distintas, serán
reprimidas y penados sus autores con multa proporcionadas a
la falta.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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