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Artículo 321 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045680.

Texto oficial

Art. 321. A fin de evitar accidentes a los buzos en sus trabajos, el inspector o subinspectores de buzos particulares, tomarán un examen de competencia al inscribirse los buzos en las Capitanías de Puerto dejando constancia de esto en las libretas de matrícula. Asimismo, anualmente los buzos deberán renovar el certificado médico, lo que controlará el capitán de puerto al autorizar la vigencia de las libretas de matrículas.