Texto oficial
Art. 321. A fin de evitar accidentes a los buzos en sus
trabajos, el inspector o subinspectores de buzos
particulares, tomarán un examen de competencia al
inscribirse los buzos en las Capitanías de Puerto dejando
constancia de esto en las libretas de matrícula.
Asimismo, anualmente los buzos deberán renovar el
certificado médico, lo que controlará el capitán de
puerto al autorizar la vigencia de las libretas de
matrículas.