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Artículo 322 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045681.

Texto oficial

Art. 322. Con el mismo fin indicado en el artículo anterior, el inspector o subinspectores de buzos particulares de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, inspeccionarán una vez al año a lo menos, el material de trabajo de los buzos. A falta de los funcionarios nombrados, el capitán de puerto solicitará la designación de una persona idónea de entre las subcomisiones de reconocimiento de naves. de la Armada Marina Mercante o servicios fiscales la que otorgará un certificado en que conste que tanto las piezas principales como los accesorios del material del buzo. se encuentran completos y en buen estado de servicio. En todo caso, esta inspección será gratuita y sólo se pagará el impuesto correspondiente en el certificado expedido.