Texto oficial
Art. 322. Con el mismo fin indicado en el artículo
anterior, el inspector o subinspectores de buzos
particulares de la Dirección del Litoral y de Marina
Mercante, inspeccionarán una vez al año a lo menos, el
material de trabajo de los buzos.
A falta de los funcionarios nombrados, el capitán de
puerto solicitará la designación de una persona idónea de
entre las subcomisiones de reconocimiento de naves. de la
Armada Marina Mercante o servicios fiscales la que otorgará
un certificado en que conste que tanto las piezas
principales como los accesorios del material del buzo. se
encuentran completos y en buen estado de servicio.
En todo caso, esta inspección será gratuita y sólo
se pagará el impuesto correspondiente en el certificado
expedido.