Texto oficial
Art. 323. Los buzos deberán presentar su libreta de
matrícula y el certificado de que su material se encuentra
en buenas condiciones de trabajo, cada vez que le sean
solicitados por el capitán de puerto o su ayudante.
Además, deberán comunicar al capitán de puerto cuando
vayan a efectuar una inmersión superior a 25 metros de
profundidad para ejercer vigilancia especial, si se estima
necesario.