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Artículo 323 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045682.

Texto oficial

Art. 323. Los buzos deberán presentar su libreta de matrícula y el certificado de que su material se encuentra en buenas condiciones de trabajo, cada vez que le sean solicitados por el capitán de puerto o su ayudante. Además, deberán comunicar al capitán de puerto cuando vayan a efectuar una inmersión superior a 25 metros de profundidad para ejercer vigilancia especial, si se estima necesario.