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Artículo 324 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045684.

Texto oficial

Art. 324.- Podrán comerciar en las naves fondeadas en el puerto o en sus costados, solamente aquellas personas que tengan el permiso correspondiente de la capitanía del puerto. para obtener estos permisos los interesados presentarán una solicitud a dicha autoridad y acompañaran los siguientes documentos: Patente municipal. matrícula de la embarcación que va ocupar, certificado de la sección de investigaciones que atestigüe su honradez y buenos antecedentes, certificado de vacuna y dos fotografías. Estos permisos son sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 138 y llevarán el conforme de la aduana respectiva.