Texto oficial
Art. 324.- Podrán comerciar en las naves fondeadas en
el puerto o en sus costados, solamente aquellas personas que
tengan el permiso correspondiente de la capitanía del
puerto. para obtener estos permisos los interesados
presentarán una solicitud a dicha autoridad y acompañaran
los siguientes documentos: Patente municipal. matrícula de
la embarcación que va ocupar, certificado de la sección de
investigaciones que atestigüe su honradez y buenos
antecedentes, certificado de vacuna y dos fotografías.
Estos permisos son sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
138 y llevarán el conforme de la aduana respectiva.