Texto oficial
Art. 325. Los venteros o comerciantes ambulantes a
quienes se sorprenda a bordo comerciando sin estar
premunidos del permiso correspondiente, incurrirán en multa
según la gravedad de la infracción.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045685.