Texto oficial
Art. 326. Queda prohibido a las embarcaciones ocupadas
en este comercio transitar después de las 21 horas desde el
1.º de Octubre al 31 de Marzo y después de las 20 horas
desde el 1.º de Abril al 30 de Septiembre de cada año y"
su regreso deberán dirigirse directamente de a bordo al
muelle del "Resguardo", para su revisión. Los venteros o
comerciantes ambulantes sólo podrán transitar a bordo en
la cubierta principal.