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Artículo 326 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045686.

Texto oficial

Art. 326. Queda prohibido a las embarcaciones ocupadas en este comercio transitar después de las 21 horas desde el 1.º de Octubre al 31 de Marzo y después de las 20 horas desde el 1.º de Abril al 30 de Septiembre de cada año y" su regreso deberán dirigirse directamente de a bordo al muelle del "Resguardo", para su revisión. Los venteros o comerciantes ambulantes sólo podrán transitar a bordo en la cubierta principal.