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Artículo 327 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049643.

Texto oficial

Art. 327. Las infracciones al presente Reglamento y las contravenciones a las leyes, reglamentos vigentes y a los que se dictaren en el futuro, concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional, como asimismo las infracciones sobre orden, seguridad y disciplina cometidas en la jurisdicción de La Dirección del Litoral y de Marina Mercante (Artículo 6 del D.F.L. número 292), serán sancionadas como faltas por el DIRECTOR DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE, los Capitanes de Puerto, Cónsules o Capitanes de Naves, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo y con el procedimiento indicado en en las instrucciones anexas al presente Reglamento, que emitirá el Director del Litoral y de Marina Mercante para su cumplimiento