Texto oficial
Art. 327. Las infracciones al presente Reglamento y las
contravenciones a las leyes, reglamentos vigentes y a los
que se dictaren en el futuro, concernientes a los servicios
de la Marina Mercante Nacional, como asimismo las
infracciones sobre orden, seguridad y disciplina cometidas
en la jurisdicción de La Dirección del Litoral y de Marina
Mercante (Artículo 6 del D.F.L. número 292), serán
sancionadas como faltas por el DIRECTOR DEL LITORAL Y DE
MARINA MERCANTE, los Capitanes de Puerto, Cónsules o
Capitanes de Naves, según corresponda, de acuerdo con lo
dispuesto en este Capítulo y con el procedimiento indicado
en en las instrucciones anexas al presente Reglamento, que
emitirá el Director del Litoral y de Marina Mercante para
su cumplimiento