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Artículo 342 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045723.

Texto oficial

Art.342. Toda infracción a los artículos de este Reglamento en que no se especifique la pena y toda desobediencia a las órdenes del capitán de puerto en el desempeño de sus funciones, se sujetará al contraventor a una multa discrecional que le aplicará el expresado funcionario. Además, cualquiera persona que faltare el respeto y sumisión debida al capitán de Puerto, mientras éste ejerce sus funciones, o desobedeciere las órdenes que el mismo imparta en uso de sus atribuciones, incurrirá en las faltas que sancionan el número 4.º del Art. 495 y el N.º 1.º del Art. 496 del Código Penal, según los casos, salvo que los hechos alcancen a constituir delito. En los casos a que se refiere esta párrafo, será aplicable lo dispuesto en el Art. 6.º del presente Reglamento.