Texto oficial
Art.342. Toda infracción a los artículos de este
Reglamento en que no se especifique la pena y toda
desobediencia a las órdenes del capitán de puerto en el
desempeño de sus funciones, se sujetará al contraventor a
una multa discrecional que le aplicará el expresado
funcionario.
Además, cualquiera persona que faltare el respeto y
sumisión debida al capitán de Puerto, mientras éste
ejerce sus funciones, o desobedeciere las órdenes que el
mismo imparta en uso de sus atribuciones, incurrirá en las
faltas que sancionan el número 4.º del Art. 495 y el N.º
1.º del Art. 496 del Código Penal, según los casos, salvo
que los hechos alcancen a constituir delito. En los casos a
que se refiere esta párrafo, será aplicable lo dispuesto
en el Art. 6.º del presente Reglamento.