Texto oficial
Art. 329. Serán eliminados definitivamente o
cancelados de los registros de Oficiales de la Marina
Mercante Nacional de la Dirección del Litoral y de Marina
Mercante, o de la Matrícula de Gente de Mar de los puertos,
mediante decreto del Director del Litoral y de Marina
Mercante, las siguientes personas:
a) Los individuos que cometan delitos contemplados en
la Ley de Seguridad Interior del Estado. El procedimiento
para resolver esta sanción será el indicado en la misma
ley en su Título VI y se aplicará al término del proceso
correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
i) del artículo 328.
b) Los condenados por crimen o simple delito, por
sentencia ejecutoriada.
c) Los ebrios sorprendidos a bordo o en el trabajo,
siendo reincidentes, dentro de un año.
d) Los individuos que, previa Investigación Sumaria,
resultaren responsables de faltas gravísimas que ofendan a
la moral o al honor del que las ejecuta; que hayan tomado
parte en revuelta o instigación a ella; que se declaren en
huelga ilegal; que desobedezcan o resistan en forma violenta
el cumplimiento de sus obligaciones para que fueron
contratados; que amenacen a sus superiores o a los que
desempeñen alguna Autoridad; que rehusen auxiliar al
Capitán en caso de revuelta o tumulto, o a cooperar en
maniobras u órdenes que se les imparta en caso de incendio,
varamiento o naufragio u otros siniestros o accidentes; ser
reincidentes en faltas gravísimas o haber reincidido por
segunda vez en faltas graves dentro de un período de tres
años.
e) Los desertores.
f) Los que planeen, estimulen, promuevan, inciten a
ejecutar o de hecho lleven a cabo el sabotaje, la
paralización, la implantación del sistema de trabajo lento
o cualquier otro acto ilegal que altere o pueda alterar
dolosamente el normal desarrollo de las actividades
marítimas del país o que perturben o puedan perturbar el
normal desenvolvimiento de un
servicio público o de utilidad pública o industria vital,
como la naviera. Dichas actividades deberán haberse
comprobado mediante una Investigación Sumaria.
g) Los individuos cuyo comportamiento durante los
últimos tres años denote pésimos antecedentes, los que
calificará el Director del Litoral y de Marina Mercante,
para lo cual bastará que la Autoridad Marítima o el
Capitán de la Nave eleve copia autorizada de la Hoja de
Conducta durante este período.
h) Los que, previo sumario, no sean considerados
idóneos por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
La idoneidad no sólo se referirá a los conocimientos
técnicos del individuo, sino también a su conducta
profesional y moral.
i) Los que cometan contrabando, fraude aduanero o
implicancia en ellos, según el procedimiento indicado por
las instrucciones anexas expedidas en conjunto con la
Superintendencia de Aduanas.