Texto oficial
Artículo 332.- a) El monto de las multas que podrán
aplicar los Capitanes de Puerto por infracciones al presente
Reglamento será como máximo el que se expresa al margen de
los artículos que sean susceptibles de infracción y que
está establecido en Pesos Oro, debiendo cubrirse en moneda
corriente con el recargo que para los efectos del pago de
los derechos aduaneros fija mensualmente el Ministerio de
Hacienda. Con este fin la Dirección del Litoral y de Marina
Mercante solicitará de la administración de Aduanas
respectiva, el recargo que esta repartición aplica
mensualmente en el pago de los derechos aduaneros, lo que
será transcrito a las Capitanías de Puerto para los fines
señalados.
b) Las multas que apliquen la Dirección del Litoral y
de Marina Mercante o Capitanes de Puerto, por las
infracciones a que se refiere el artículo 327 de este
Reglamento, ingresarán en arcas fiscales.
c) El integro de las multas deberá hacerse dentro del
plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de
emisión de la boleta de ingreso, en dinero efectivo, en la
Tesorería Fiscal del puerto que corresponda.
Para este efecto el Capitán de Puerto remitirá la
boleta al infractor el mismo día de su emisión y si la
multa no es pagada dentro del plazo requerido, le impondrá
por vía de apremio una suspensión de un día por cada diez
pesos oro o fracción que corresponda enterar en Tesorería.
Se suspenderá el apremio cuando la multa sea pagada. Si a
pesar del apremio no se enterara el valor de la multa,
podrá reiterarse cuantas veces sea necesario. La emisión
de la boleta de ingreso podrá efectuarla el Capitán de
Puerto dentro de un mes desde que sea impuesta la multa,
según las circunstancias.
d) También podrán integrarse las multas en
estampillas de Impuesto, pero sólo en los casos que los
infractores sean Oficiales o tripulantes de naves que vayan
a ausentarse del puerto antes de tres días hábiles.
e) Las estampillas se adherirán al formulario que debe
remitirse a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante,
inutilizándolas con perforador y timbre de aceite, debiendo
colocársele en el formulario el valor de la multa, el
recargo aplicado, la causa y fecha correspondiente.